Legal
Nuestro modelo de comercialización de propiedad intelectual fraccionada se encuentra fundamentado en legislación internacional y de carácter local.
Nuestro Modelo
La comercialización de fracciones de propiedad intelectual sobre factores inmobiliarios, aprovecha la propiedad intangible que compone los diseños arquitectónicos, concediendo a quién adquiere dichas fracciones de propiedad una parte de los derechos de explotación que se encuentran intrínsecos en el régimen de protección de derechos de autor. Todo lo anterior teniendo en cuenta la normatividad existente a nivel internacional y local, la cual nos permitimos exponer en la siguiente sección.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR
- Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946.
- Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971.
- Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961.
- Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967.
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971.
- Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971.
- Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989.
- Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
- Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3).
- Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.
- Decisión 351 de 1993 sobre Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
- Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996.
- Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996.
LEGISLACIÓN LOCAL O NACIONAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR
- Ley 23 de 1982 Régimen sobre Derechos de Autor.
- Ley 565 de 2000 mediante la cual se aprueba el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996).
- Ley 1450 de 2011 Modificatoria de la Ley 23 de 1982.
Derecho de Dominio o Propiedad
El derecho de propiedad significa poseer y poder disponer de ciertas cosas, corporales o incorporales dentro de los limites establecidos en cada ordenamiento legal.
Uno de los principales atributos del derecho de dominio o propiedad, es su divisibilidad o fraccionamiento de este.
Frente al derecho de propiedad de cosas o bienes incorporales el artículo 670 del código civil expresa lo siguiente:
«sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.»